La Calera: Analizando la ordenanza de “Ficha Limpia”

Con el objetivo de garantizar la ética pública y la transparencia institucional, el Concejo Deliberante de La Calera sancionó una ordenanza que prohíbe el acceso a cargos políticos a personas condenadas por delitos graves. Se suma así a una tendencia nacional en expansión.



En una decisión de fuerte impacto institucional, el Concejo Deliberante de La Calera sancionó la Ordenanza Nº 007/CD/2025, que establece el sistema municipal de "Ficha Limpia", una herramienta legal destinada a impedir que personas condenadas por delitos graves accedan a cargos electivos o funciones jerárquicas en el Ejecutivo local.

La norma establece que serán inelegibles quienes tengan condena —aunque no firme— por delitos como corrupción, contra la administración pública, contra la vida, la integridad sexual, la libertad, el estado civil, la fe pública y también aquellos cometidos en entornos digitales cuando afecten al Estado. La restricción se activa desde la condena en segunda instancia y se mantiene hasta su eventual revocación o el cumplimiento total de la pena.

Además, los partidos políticos deberán exigir a sus precandidatos la presentación de certificados de antecedentes penales, constancia de no figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y del Registro de Abusadores Sexuales. El mismo requisito se aplica a quienes sean designados por el intendente en cargos de planta política.




Cómo ejercer un control sobre los candidatos y funcionarios

La ordenanza también prevé la creación de un Registro Público Digital de Ficha Limpia, de libre acceso, que permitirá a la ciudadanía verificar el cumplimiento de estos requisitos, asegurando la protección de los datos personales.

La Ordenanza Nº 007/CD/2025 no es retroactiva, por lo tanto no afecta a los funcionarios en funciones al momento de su sanción, salvo que sean designados nuevamente.

Esto se deduce del Artículo 3, que establece que el Departamento Ejecutivo Municipal debe presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación, la documentación exigida (antecedentes penales, registro de deudores alimentarios, registro de abusadores sexuales). Es decir, solo se aplica a nuevas designaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza.



Tampoco se menciona la remoción de funcionarios en funciones con condenas previas, lo que refuerza el carácter
no retroactivo de la norma, en línea con principios constitucionales de legalidad y de no retroactividad de leyes más gravosas.

En resumen:

  • Los funcionarios actuales no son alcanzados automáticamente por la ordenanza.

  • Sí deberán cumplir con sus requisitos si son designados nuevamente en el futuro.

  • La ordenanza rige hacia adelante, como regla general en materia de derechos políticos y condiciones de elegibilidad.

La iniciativa sigue la línea del proyecto de ley nacional actualmente en debate en el Congreso, y de otras ordenanzas ya adoptadas como en Córdoba, Mendoza y San Juan entre otras ciudades, consolidando una corriente normativa que busca recuperar la confianza ciudadana mediante estándares éticos más exigentes.

“La ciudadanía merece representantes ejemplares”, sostiene el texto legal, en consonancia con compromisos internacionales suscriptos por la Argentina en materia de lucha contra la corrupción. La Calera da así un paso firme hacia una política más transparente, institucionalizando criterios de idoneidad que trascienden la capacidad técnica y colocan en primer plano la integridad moral.




5 puntos de Análisis integral de la Ordenanza “Ficha Limpia” – La Calera

La Ordenanza Nº 007/CD/2025 sancionada por el Concejo Deliberante de La Calera constituye un hito normativo en materia de ética pública y transparencia institucional a nivel municipal. A través de su articulado, la norma establece un régimen de inelegibilidades objetivas y de inhabilidades para el acceso a cargos públicos, dirigido a evitar que personas condenadas por delitos dolosos graves ocupen funciones de representación política o jerárquicas en la administración local.



1. Marco conceptual y constitucional

En sus fundamentos, la ordenanza reconoce el principio de idoneidad (art. 16 de la Constitución Nacional) no solo en su dimensión técnico-profesional, sino también en su faz ética y moral. Bajo esta premisa, se defiende la legitimidad de condicionar el acceso a la función pública a la ausencia de antecedentes penales que impliquen afectación de la moralidad pública, la integridad del Estado o la dignidad de la vida humana.

Se citan instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), los cuales facultan a los Estados a establecer restricciones razonables al derecho de ser elegido, fundadas en condenas judiciales.

Asimismo, el artículo 36 de la Constitución Nacional es empleado como anclaje normativo para legitimar la inhabilitación de quienes atenten contra el sistema democrático mediante delitos dolosos graves que impliquen enriquecimiento ilícito.

2. Régimen de inhabilitaciones

El Artículo 1 enumera una serie de delitos que, ante condena penal en segunda instancia —aún cuando la sentencia no esté firme—, generan inhabilitación para ser candidato o funcionario designado. Se destacan:

  • Delitos contra la administración pública (cohecho, malversación, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, entre otros).

  • Delitos contra la vida, integridad sexual, libertad, estado civil, propiedad y fe pública.

  • Delitos informáticos contra el Estado.

  • Delitos incorporados al derecho argentino por tratados internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

Este listado posee un criterio objetivo, razonable y sistematizado, basado en la afectación directa al interés público y a los valores republicanos.

La inhabilitación rige desde la condena en segunda instancia y perdura hasta su revocación judicial o el cumplimiento de la pena, en consonancia con jurisprudencia consolidada en materia de restricciones razonables a derechos políticos.



3. Obligaciones documentales y control institucional

Los Artículos 2 y 3 imponen a los partidos políticos y al Ejecutivo Municipal la obligación de requerir documentación probatoria de antecedentes penales y constancias de no inclusión en registros públicos sensibles (deudores alimentarios, abusadores sexuales).

Estos requisitos buscan prevenir proactivamente el ingreso de personas inhabilitadas al sistema político municipal, reforzando la responsabilidad de los espacios políticos y de la administración.

El control institucional se asigna a dos entes: la Junta Electoral Municipal, para las candidaturas, y la Secretaría de Gobierno, para las designaciones del Ejecutivo (Art. 4).

4. Registro público digital

El Artículo 5 ordena la creación de un Registro Público Digital de Ficha Limpia, con acceso abierto a la ciudadanía y actualización periódica. Este mecanismo busca garantizar la transparencia activa, en el marco de la Ley Nacional N.º 25.326 de Protección de Datos Personales.

5. Sobre la no retroactividad

Un aspecto no explicitado pero inferible del texto es la no aplicación retroactiva de la ordenanza. Es decir, no alcanza a los funcionarios que ya se encuentren en funciones al momento de su sanción, salvo que sean designados nuevamente. Así se desprende del artículo 3, que refiere a la obligación documental a partir de la designación, respetando el principio constitucional de irretroactividad de normas más gravosas (art. 18 CN).

Conclusión

La Ordenanza Nº 007/CD/2025 se inscribe en una línea ascendente de normas subnacionales inspiradas en el proyecto nacional de “Ficha Limpia”, adoptando parámetros de ética republicana, transparencia preventiva y fortalecimiento institucional. La medida no solo preserva los derechos fundamentales conforme al bloque de constitucionalidad federal, sino que eleva los estándares de calidad democrática local, reforzando el vínculo de confianza entre ciudadanía y representantes.

Su implementación marcará un antes y un después en la política calerense, y sienta un antecedente replicable por otros municipios que aspiren a institucionalizar una democracia de integridad.


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