La Calera: cuando la oposición confunde control con sabotaje



Maquiavello decía que la política nada tenía que ver con la moral y la ética, y eso lo podemos comprobar cada vez que cubrimos las sesiones en el Concejo Deliberante.

Este lunes 12 de mayo, en La Calera, se vivió una escena lamentable que se está volviendo común: la oposición levantándose de una sesión del Concejo Deliberante para impedir el tratamiento de proyectos clave para la ciudad. Lo que para ellos fue un acto de “resistencia” contra un supuesto "tarifazo", para muchos vecinos fue simplemente otra muestra de una oposición que prefiere dinamitar puentes antes que dialogar.

Los concejales opositores pintan una escena de atropello institucional. Denuncian que el oficialismo intentó “colar” de forma encubierta una suba del OIM (Ordenanza Impositiva Municipal) y un nuevo endeudamiento por $290 millones, como si fueran medidas improvisadas o ajenas al interés público. Pero los hechos reales no resisten este relato.


Hablemos con claridad

Primero: es cierto que la deuda del municipio con EPEC existe y es heredada de otras gestiones. 

No es una excusa, es una realidad administrativa que compromete recursos esenciales mes a mes.

Lo que se proponía no era un tarifazo a espaldas de la gente. La modificación del OIM que buscaba aumentar del 9% al 14,5% es una tasa que, en principio, afecta más a los grandes consumidores, con un criterio distributivo que protege a quienes menos consumen. Pero lo cierto es que con EPEC hay que honrar la deuda que se dejó ¿O es que ahora se pretende que no se pague la deuda que dejaron?

Segundo, el proyecto de nuevo endeudamiento no es para financiar una campaña, es para adquirir dos camiones clave uno de recolección de residuos y otro de distribución de agua para los barrios más necesitados donde aún no hay conexiones o donde hay problemas para llegue el agua, también para el mantenimiento de la limpieza de la ciudad.  

El concejal Larrosa desde hace tiempo viene denunciando que en gestiones atrás se realizaron compras directas (prohibidas por ley) 2 camiones que por los montos que se trataban debían haberse realizado licitaciones. Incluso hizo referencia que se trató con vínculos comerciales cuestionables. ¿Por qué  el justicialismo calerense hace silencio sobre esto y no se sincera con los vecinos?




Tercero: La oposición (una concejal que accede a la banca de la mano del oficialismo y que a los pocos días de asumir se baja para armar un monobloque) se ampara en un supuesto impedimento legal para tratar proyectos ya rechazados. Citan el artículo 81 de la Constitución Nacional, que regula el Congreso de la Nación.

El artículo 81 de la Constitución Nacional, que prohíbe el reingreso de proyectos rechazados en el mismo año parlamentario, fue redactado para un Congreso Nacional bicameral  es decir con cámaras de Diputados y Senadores, y no se aplica automáticamente a los cuerpos legislativos unicamerales, como es el caso de:

  • La Legislatura de la Provincia de Córdoba, que es unicameral.
  • Los Concejos Deliberantes municipales, que también son órganos unicamerales.


¿Cómo se interpreta esto en Córdoba?

En Córdoba, y en general en el derecho parlamentario argentino, el artículo 81 no rige como norma supletoria automática para los cuerpos unicamerales. La jurisprudencia y la doctrina legislativa sostienen que cada poder legislativo debe definir sus propias reglas internas respecto a la posibilidad de reintroducir proyectos rechazados. Esto se hace por medio de:

  • Reglamentos internos (en el caso de Concejos Deliberantes).
  • Constituciones provinciales o leyes orgánicas municipales, según el caso.

¿Qué se puede concluir?

  • El artículo 81 de la Constitución Nacional no aplica automáticamente a los Concejos Deliberantes.
  • Para que haya una prohibición válida de reingreso de un proyecto, debe estar prevista en el reglamento interno del concejo.
  • Si el nuevo proyecto no es exactamente igual (por ejemplo, si cambian tasas, condiciones del crédito, o el destino de los fondos), no se considera técnicamente el mismo proyecto y puede ser debatido nuevamente.


En términos políticos

El uso del artículo 81 como “prohibición absoluta” en concejos deliberantes es una interpretación forzada, muchas veces empleada con fines de bloqueo político más que jurídicos. Se presenta como un argumento de legalidad, pero carece de sustento normativo si no está expresamente incorporado al reglamento del cuerpo legislativo local.

Aquí lo que hay es claramente un bloqueo deliberado del funcionamiento de las instituciones.

En conclusión, La Calera necesita una política adulta. No se trata de votar todo a libro cerrado ni de mirar para otro lado ante errores. Pero tampoco se trata de incendiar el recinto cada vez que se busca ordenar el municipio. Hasta aquí los vecinos de La Calera fuimos arrastrados por las magistrales acciones de gobierno precedentes, hay que tener dignidad para hacer un mea culpa.  Las formas importan, pero el fondo — el bienestar de los vecinos — importa más. Y si el precio de una promesa rota es agua potable en los barrios y camiones que levanten la basura a tiempo, que así sea.



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